“El triunfo real de la política es cuando podemos lograr algo entre todos”

En la última sesión del Honorable Concejo Deliberante que se llevó a cabo el pasado miércoles, su presidente Lisandro Herrera, presentó un proyecto en relación a la oncopediatría. A su vez, resaltó que sería un logro de todos.

En primer lugar, Herrera nos explicó qué comprende el proyecto presentado: “Es un proyecto de resolución que presenté donde pido al Congreso que trate de forma urgente los proyectos de ley que he presentado. La ley de oncopediatría lo que viene a hacer es a amparar a la familia que están desprotegidos porque tienen que ir a cuidad a ese hijo o familiar y muchas veces pierden el trabajo, temas de viaje, estadía y obras sociales que ni si quiera cubren los gastos que se tienen que afrontar.”

“Yo en realidad me contacto con una mamá que es Tania Buitrago, que junto a varias familias más es la impulsora de la ley de oncopediatría a nivel nacional”, expresó el edil y continuó: “La idea es ir avanzando con lo que se pueda. Estamos comprometidos con esa causa”.

El proyecto de Ley pide que se cubra en el tratamiento el 100% de los medicamentos con o sin obra social. Que se contemplen las licencias laborales con goce de sueldo: “Son tratamiento largo y demandantes que no habilitan trabajar a los padres”, aclara Buitrago.

También, una ayuda económica para las familias que están en situación de vulnerabilidad, equivalente al monto de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad.

Una de las cosas que busca el referente radical es que los distintos concejos deliberantes apoyen la iniciativa para que sea posible “aportar un granito de arena importante para agilizar a los legisladores nacionales y que saquemos una ley en consenso sea del Frente para la Victoria, sea nuestra o del que fuere.”

Además se prevé seguir trabajando al respecto en los próximos meses “con ALCEC que trabaja muy bien, con salud, para sumarse a la causa desde lo público. No podemos definir una ley desde acá, pero sí podemos sumarnos, hacer fuerza, gestionar, opinar y pedir para que estas cosas se puedan lograr. Me parece que el triunfo de la política real es cuando podemos lograr algo entre todos.”

Proyecto

“VISTO: la importancia de contar con un régimen legal de protección, atención de salud, educación, rehabilitación y prevención que brinde una mejora en la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes que padecen cáncer y sus familias, y:

CONSIDERANDO:
Que La OMS, define cáncer COMO “Un proceso de crecimiento y diseminación incontrolados de células. Puede aparecer prácticamente en cualquier lugar del cuerpo. El tumor suele invadir el tejido circundante y puede provocar metástasis en puntos distantes del organismo”.
Que el término Cáncer, es genérico y designa un amplio grupo de enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del cuerpo y que una de sus características es la multiplicación rápida de células anormales que se extienden más allá de los límites, y pueden invadir partes adyacentes del cuerpo y propagarse a otros órganos.
Que el cáncer es la principal causa de muerte por enfermedad en la segunda infancia y se diagnostican alrededor de 1.400 casos nuevos por año de cáncer en la infancia.
Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) cada año se diagnostican 300.000 casos de cáncer en niños y adolescentes de entre 0 y 19 años. Se trata de una enfermedad que no se puede prevenir, que es muy difícil establecer las causas que la provocan y que se constituye en uno de los principales motivos de mortalidad infantil en el mundo. No obstante, la detección precoz es fundamental para lograr un tratamiento eficaz y llegar a su curación.
Que la leucemia aguda es el cáncer más frecuente en niños y representa el 35% de los tumores malignos de la infancia. La leucemia linfoblástica aguda (LLA) constituye el 80% del total de leucemias que se diagnostican en la edad pediátrica y su pico de incidencia es entre los 4 y 5 años de edad.
Que en nuestro país, el Hospital Garrahan atiende el 35% de estos casos, sobre todo los de mayor complejidad, siendo los índices de sobrevida del 70%.

Que un tratamiento de oncología pediátrica implica muchas restricciones en la vida de un niño y/o niña mientras cursa la enfermedad, vulnerando en cierta medida, sus derechos.
Que los niños que transitan la enfermedad tienen derecho al descanso y esparcimiento, a volver a su casa con su familia, sus juguetes, ayudando a aliviar el estrés y la ansiedad del niño. Además, tienen derecho a recibir educación durante todo el tratamiento de su enfermedad, a contar con información sobre lo que les sucede y cómo serán las distintas etapas del tratamiento que van a recibir, como también, que sus opiniones sean respetadas y a que se procure su consentimiento para las prácticas médicas, siempre orientando el proceso de toma de decisiones al mejor interés del niño.
Que, como todos los niños, tienen derecho a acceder a atención médica de calidad. Los cuidados específicos de calidad en oncología infantil implican que los niños sean tratados según las guías o recomendaciones vigentes, por profesionales idóneos y en unidades de oncología adecuadas según el tipo de patología y su momento evolutivo específico.
Que más de 300 familias de todo el país están impulsando una Ley de oncopediatría, que tiene por objeto crear un régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer.
Que una de las principales problemáticas actualmente es que las familias deben esperar a que el niño termine un tratamiento completo y en caso de que se produzcan secuelas, puede llegar a considerarse la discapacidad. Por lo tanto, durante el transcurso del tratamiento, no cuentan con cobertura médica que los ampare.
Que, en líneas generales, el proyecto de Oncopediatria tiene como objetivos:

  • Creación de un registro de los pacientes con cáncer menores de 18 años, que permitirá hacer un seguimiento de cada caso.
  • Brindar una asistencia económica equivalente al monto de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad,
  • Licencias especiales para los progenitores que permitan acompañar a los niños, niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos.
  • Emisión de una credencial para los pacientes inscriptos en el registro, que les facilite los trámites que deben realizar.
  • Estacionamiento prioritario, gratuidad del transporte público, exención de peaje, tarifa social y becas para la educación.
  • Cobertura médica de las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados.
  • Acceso a una vivienda digna y cercana al lugar de tratamiento con las condiciones edilicias y de seguridad sanitaria idóneas para constituir un hábitat propicio durante el tratamiento.
    Que es necesario dar cumplimiento a los derechos del niño con cáncer que han sido tomados de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada por la Constitución Nacional Argentina del año 1994 que refleja el consenso internacional sobre las normas que garantizan el bienestar general de los niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años.
    Que el cometido fundamental del Programa de la OMS de Lucha contra el Cáncer es promover políticas, planes y programas nacionales de control del cáncer y que sus funciones básicas consisten en establecer normas y criterios para promover la vigilancia y fomentar la prevención basada en datos científicos, la detección precoz y el tratamiento y los cuidados paliativos adaptados a los diferentes contextos socioeconómicos.
    Que, en mayo de 2005, la OMS adoptó una resolución sobre prevención y control del cáncer, donde se insta a los Estados Miembros a intensificar la lucha contra el cáncer mediante la elaboración de programas de control y el fortalecimiento de los ya existentes y asegurando que para ello es preciso poner en práctica los cuatro componentes del control del cáncer: prevención, detección precoz, diagnóstico y tratamiento, y cuidados paliativos.
    Que la provincia de Mendoza fue pionera en la implementación del Programa Provincial del Cuidado Integral de Niños, Niñas y Adolescentes con Cáncer, que busca mejorar la atención hospitalaria y extender la contención del paciente con su familia a lo largo de todo el tratamiento.

Por ello, el
BLOQUE DE CONCEJALES JUNTOS POR EL CAMBIO
En uso de sus atribuciones y facultades, propone el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

ARTICULO 1: Solicítese desde el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Chacabuco a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a través de ella a todos sus miembros, celeridad en el tratamiento de los proyectos de ley presentados por los distintos bloques que tienen el propósito de sancionar una ley que cree el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.
.
ARTICULO 2: Remítase copia de esta resolución a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a fin de que elaboren una resolución en el mismo sentido que la presente, para alentar la celeridad en el tratamiento de los proyectos de ley que promueven la creación de un marco regulatorio para el Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.

ARTICULO 3: De forma. -“